La Comisión Directiva de ADASU desea
comunicar a la opinión pública las razones por las cuales se ha expresado a
favor de votar el SÍ en el Referéndum del próximo 27/3/2022 sobre la Ley de
Urgente Consideración. Este posicionamiento está fundado en
la mejor historia de nuestra Asociación en defensa de los Derechos Humanos,
entendidos en el más amplio sentido. No se trata de una postura de apoyo u
oposición a ningún partido político o gobierno. Se ajusta sí a lo acordado por
un conjunto de organizaciones sociales y gremiales, que luego de
realizar un profundo estudio del articulado de la LUC, decidimos
interponer el Recurso Constitucional frente a aquellos 135 artículos que
consideramos los más negativos para la población, en distintos aspectos de sus
vidas. Por esa razón, juntamos firmas durante el 2021 y hoy apoyamos el SI
a la derogación de los mismos. Asimismo, es importante señalar que
el cuestionamiento a algunos aspectos de la LUC por parte de ADASU, es
previo a su aprobación parlamentaria. Durante el corto tiempo que el Parlamento
le dedicó a su tratamiento (sólo 45 días en cada Cámara), la Comisión
Directiva que nos precede, solicitó a las subcomisiones parlamentarias
especiales encargadas, ser escuchada para transmitirles la
preocupación sobre algunos temas contenidos en el proyecto de ley. En los
escasos 15 minutos en que fueron recibidos, pudieron expresarse solamente sobre
dos temas trascendentes para el trabajo social, como ser el sistema penal
juvenil y los procedimientos técnicos utilizados por el INAU para
aprobar adopciones. Muchos otros puntos de relevancia no pudieron ser
planteados por las restricciones impuestas a la discusión de esta normativa.
Los argumentos manejados en esas oportunidades -los cuales la actual
Comisión Directiva comparte-, figuran en el sitio web del Parlamento en la
versión taquigráfica de la Subcomisión Especial para el Tratamiento del
Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración, del día 19 de junio
de 2020. Entendemos que, en el fondo de esta
discusión sobre la LUC, también está en debate si la Democracia en nuestro
país puede ejercerse de esta forma, con escasa discusión, y modificando
más de 50 leyes en un plazo acotado de 90 días. Por último, subrayamos que la
Comisión Directiva de ADASU se preocupa y ocupa de estos temas por entender que
debemos defender los derechos conquistados por la sociedad, y porque la Ley
19778 de Regulación de la Profesión del Trabajo Social en su Artículo 3°
expresa que: “el Trabajo Social es una profesión que promueve la dignidad, el
desarrollo humano, la participación y el acceso real a los derechos y
bienes sociales, materiales y culturales producidos socialmente, sin
discriminación basada en género, edad, orientación sexual, origen étnico racial
o socio-económico, filiación religiosa o política, discapacidad, ni de ninguna
otra índole.” Creemos que estamos en ese camino.
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