A raíz de la actual discusión en el Parlamento sobre el proyecto de ley integral para personas trans (1) , el cual fuera presentado con adhesión de todos los ministerios y respaldo de la sociedad civil y actualmente está en discusión en comisión del senado, ADASU expresa que: Según el censo de Personas Trans llevado a cabo por el Ministerio de Desarrollo Social en el año 2016, la mayoría de las personas trans son expulsadas de sus familias de origen y del sistema educativo formal abandonando sus estudios en la adolescencia. Las personas trans perciben en mayor medida rechazo desde los efectores de salud, de forma que resuelven sus demandas sanitarias en la clandestinidad. La esperanza de vida de esta población es de 35 años en América Latina. La exclusión del mercado laboral es otro flagelo que afecta a estas personas. La tasa de desempleo de las personas trans es cuatro veces mayor al de las personas cis (2). Ocho de cada diez mujeres trans han ejercido el trabajo sexual en absoluta precariedad, siendo ésta una de las únicas alternativas laborales posible. Actualmente la legislación uruguaya (Ley 18.620) permite a las personas trans acceder al cambio de nombre y sexo registral mediante un trámite judicial, con altos costos y centralizado en Montevideo. Al día de hoy solo un 20 % del total de la población trans ha logrado culminar el trámite. Este colectivo ha sido históricamente discriminado y perseguido por su identidad de género. Durante la última dictadura uruguaya y los sucesivos gobiernos democráticos las personas trans fueron víctimas de persecución, detenciones arbitrarias y torturas por ser consideradas una “amenaza a la moral”. El ingreso promedio de las sobrevivientes (personas trans ayores de 51 años) es de $U3764. Lo descrito en párrafos anteriores evidencia la difícil realidad que las personas trans viven en nuestro País. Las poblaciones trans son y han sido vulneradas en el goce y ejercicio de sus derechos (políticos civiles sociales culturales y económicos) y excluidas de todos los espacios de participación social. La mencionada Ley propone: pasar del ámbito judicial al administrativo el trámite de cambio de nombre y sexo registral, asegurar y acompañar las trayectorias educativas de las personas trans, garantizar el derecho a la salud sin ningún tipo de discriminación, destinar un cupo de 1% de los puestos de trabajo en concursos públicos para personas trans y otorgar restaciones económicas reparatorias a las personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 que prueben haber sido víctimas de terrorismo de estado. Como colectivo profesional de asistentes, trabajadoras y trabajadores sociales las situaciones de vulneración a las que se ve expuesta ésta población nos interpela en relación a nuestras prácticas y en nuestros lugares de trabajo. Si bien sabemos que la discriminación y la desigualdad no se resuelven mediante leyes escritas entendemos fundamental la aprobación de la Ley integral para personas trans como forma de atender las realidades descritas. Asimismo, la aprobación implica el reconocimiento del lugar que han ocupado históricamente las personas trans y es un paso necesario y urgente para el cambio cultural que se hace imprescindible en nuestra sociedad. Por todo lo expuesto ADASU resuelve: ● Priorizar en nuestras reivindicaciones toda medida que resulte en una ampliación de derechos para estos colectivos. ● Apoyar el proyecto de Ley integral para personas trans, y adherir a la campaña nacional de recolección de firmas en respaldo a la aprobación parlamentaria del proyecto. Montevideo, 27 de agosto de 2018 (1) Persona cuya identidad de género no concuerda con el sexo biológico. (Salud y Diversidad Sexual, Guia para profesionales de la Salud, MSP, ASSE, UDELAR, Facultad de Psicología, Ovejas Negras, UNFPA, 2015.) (2) Personas cuya identidad de género concuerda con el sexo biológico. |