La Universidad de la República es
un ente autónomo consagrado como tal por el Art. 202
de la Constitución de la República. Es un ente cogobernado, lo que significa la
participación de los órdenes que componen la Universidad (estudiantes,
egresados y docentes) en las decisiones de gobierno que afectan a la
institución (Ley Orgánica, octubre de 1958).
Los órganos de la Universidad
son: el Consejo Directivo Central, el Rector, la Asamblea General del Claustro,
los Consejos de Facultades, los Decanos, las Asambleas del Claustro de cada
Facultad y los órganos a los cuales se encomienda la Dirección de los
Institutos o Servicios. (Art. 6 de la
Ley Orgánica).
Por el
procedimiento de elección (elección directa) se integran los órganos
universitarios llamados a designar al Consejo Directivo Central; y no sólo a
designar a los miembros de éste, sino también, al Rector de la Universidad, y a
cada uno de los Decanos de las distintas Facultades que conforman la estructura
general universitaria.
Las Asambleas del Claustro de cada Facultad
integradas por 15 docentes, 10 egresados y 10 estudiantes que duran dos años en
sus mandatos. Las mismas son las
responsables de designan a su Decano/a.
El Decano debe ser ciudadano
natural o legal en ejercicio, y ser profesor titular (grado 5) en actividad en
la respectiva Facultad. El mandato de cada Decano dura 4 años, y puede ser
nuevamente designado en la misma forma que el Rector.
http://www.universidad.edu.uy
A continuación
facilitamos los ejes programáticos de cada uno de los candidatos para la
Facultad de Ciencias Sociales:
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