ADASU
HACE UN LLAMADO A LAS AUTORIDADES NACIONALES A CUMPLIR CON SU ROL DE DEFENSA DE
LOS DERECHOS HUMANOS POR ENCIMA DE LOS INTERESES PARTICULARES EN RELACIÓN CON
EL AGUA POTABLE DEL CONJUNTO DE LA POBLACIÓN En 2010, la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 64/292 que reconoce “el
derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia
y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”. La adopción de este
reconocimiento del acceso al agua y al saneamiento como derecho humano
fundamental estuvo precedida de múltiples acuerdos, declaraciones y pactos a lo
largo de varios años. Reconociendo que el agua potable y el
saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la
dignidad de toda persona y que sin embargo millones de seres humanos en
diversas partes del mundo no tienen garantizado su acceso, diversos organismos
de Naciones Unidas fueron estableciendo instrumentos orientados a revertir esta
situación. “Para afrontar la crisis, la
comunidad internacional ha tenido que cobrar conciencia de que el acceso al
agua potable y al saneamiento debe encuadrarse en el marco de los derechos
humanos. Ese acceso se menciona expresamente, por ejemplo, en la Convención
sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad. En 2002, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas aprobó su Observación general Nº
15 sobre el derecho al agua, en la que este derecho se definió como el derecho
de todos “a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible
para el uso personal y doméstico”. Cuatro años más tarde, la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, aprobó
las directrices para la realización del derecho al agua potable y al
saneamiento. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
también ha subrayado que el punto de partida y el principio unificador de la
acción pública en relación con el agua y el saneamiento es el reconocimiento de
que el derecho al agua es un derecho humano básico. En 2008, el Consejo de
Derechos Humanos creó el mandato del “Experto independiente sobre la cuestión
de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua
potable y el saneamiento” para esclarecer el alcance y el contenido de esas obligaciones”
(ACNUDH, ONU Habitat, OMS: “El derecho al agua”[1]).
En todos estos instrumentos se reconoce que el
acceso al agua potable es una condición previa fundamental para el goce de
varios otros derechos humanos (a la educación, la vivienda, la salud, la vida, el trabajo y la
protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la igualdad
de género y la erradicación de la discriminación).
Como ocurre con el conjunto de
los Derechos Humanos, son los Estados los que tienen la obligación primordial
de proteger y promover su pleno goce por parte del conjunto de la ciudadanía,
sin exclusiones.
En ese sentido, y como profesionales del Trabajo Social,
profesión orientada a promover “la dignidad y el desarrollo humano, la
participación y el acceso real a los derechos y bienes sociales, materiales y
culturales producidos socialmente sin discriminación basada en género, edad,
orientación sexual, origen étnico-racial o socio-económico, filiación religiosa
o política, discapacidad, ni de ninguna otra índole” (Ley 19778 de
Reglamentación del Ejercicio profesional), manifestamos nuestra preocupación
por la falta de previsión y acción de parte de las autoridades competentes para
evitar que se alcanzara una situación extrema en relación con el acceso al agua
potable. La medida que se ha tomado para seguir abasteciendo a la población del
área metropolitana de nuestro país ha llevado al aumento de los valores
permitidos de cloruro y sodio, por encima de los límites considerados
aceptables por organismos de salud nacionales e internacionales para evitar
riesgos sanitarios a varios sectores de la población.
Se cuenta con
numerosos estudios académicos que dan cuenta del altísimo consumo de agua por
parte de las empresas celulósicas, el agronegocio y otras industrias. Sin embargo,
mientras se obliga a la población a recibir agua salada en sus hogares, no se
aplican controles ni restricciones a los grandes usuarios del país. También
existe información sobre la insuficiencia del personal de OSE para reparar
roturas que generan pérdidas de agua, en un contexto en que más del 40% del
agua potable se pierde en fugas por falta de mantenimiento en las redes
colectivas.
El Estado tiene como su principal obligación el bien
común. Garantizar una vida en pleno ejercicio de derechos está por encima de
cualquier otro mandato.
Por lo expuesto, ADASU hace un llamado a las autoridades
competentes para que realicen todas las inversiones que sean necesarias no para
que la población acceda a través de subsidios al agua embotellada, sino que
garantice que el agua vuelva a ser potable y de ese modo cumplir con el derecho
al agua para el conjunto de la ciudadanía como establecen todos los tratados
internacionales de los que Uruguay es parte.
Montevideo, 11 de mayo del 2023
[1]https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf
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