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  NOTICIAS DE AUTORIDADES, COMISIONES DE TRABAJO Y FILIALES > Convocatoria a Elecciones
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Convocatoria a Elecciones
22 set 2013 . NOTICIAS DE AUTORIDADES, COMISIONES DE TRABAJO Y FILIALES : Se convoca a elecciones para Comisión Directiva y Fiscal para el 22 de octubre
  Descripción

La Comisión Electoral en su primera sesión del día 19 de setiembre resolvió fijar el día 22 de octubre entre las 10 y las 19 hs para la realización del acto eleccionario nacional.

En Montevideo se votara en la Sede de ADASU en el horario de 10 a 19 hs, y en el interior de acuerdo a la particularidad de cada lugar, lo que deberá ser comunicado a la Comisión Electoral.

A tales efectos se convoca a la presentación de listas para la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal las que deben ser presentadas hasta el 10 de octubre en el local de ADASU y en el horario de 13 a 19 hs, de acuerdo a los estatutos sociales (Capítulo 5 art.22)

Capítulo 5 – ELECCIONES - Art.22 (Oportunidad y Requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación profesional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presentan listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

¿Quienes están habilitados para votar?

Los socios fundadores y/o activos que posean como mínimo un año de antigüedad , que estén al día con la cuota social al 30 de junio de 2013 y de acuerdo al artículo 6º del Estatuto Social. Se recuerda que los estudiantes al ser socios suscriptores no tienen aún el derecho a voto.

(Artículos 4,6, 7 y 8 de los estatutos)

Art.4 (Clase de socios) Los socios podrán ser fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

a)Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

b)Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.

c)Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.

d)Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo

Art. 6 (Condiciones de los asociados) Para ser admitido como socio se requiere poseer título de asistente social: a) expedido por la Escuela Universitaria de Servicio Social (EUSS) o por la Escuela de Servicio Social del Uruguay (ESSU) o por la Escuela de Servicio Social del Instituto de Filosofía Ciencias y Letras, o b) Revalidado por la Universidad de la República de los otorgados por: - Las Escuelas de Servicio Social de los Ministerios de Salud Pública, de Instrucción Pública y de Trabajo y Seguridad Social; los cursos de Visitadoras Diplomadas de Facultad de Medicina y Ministerio de Salud Pública; o c) expedidos por las autoridades competentes de nuestro país.

Art.7 (Derechos de los Asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes:1º) de los socios fundadores y activosa) ser electores y elegibles, b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto, c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11, inciso 3º), d) utilizar los diversos servicios sociales, e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto, 2º) de los socios honorarios y suscriptoresa) participar en las asambleas con voz sin voto, b) utilizar los diversos servicios sociales, c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

Art.8 (Deberes de los asociados) Son obligaciones de los asociados a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezca,b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

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