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DECLARACIÓN
11 jul 2022 . ADASU : DECLARACIÓN SOBRE PROYECTO UNIFICADO DE LEY DE CORRESPONSABILIDAD EN LA CRIANZA
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Montevideo, 11 de Julio del 2022

DECLARACIÓN

SOBRE PROYECTO UNIFICADO DE LEY DE CORRESPONSABILIDAD EN LA CRIANZA

La Asociación de Asistentes Sociales del Uruguay (ADASU) expresa su preocupación y aportes ante el proyecto unificado  de Corresponsabilidad en la Crianza[1] presentado por Senadores y Senadoras de la coalición de gobierno el pasado 7 de julio en la Comisión de Constitución y Legislación.

Desde hace dos años, a partir de las primeras iniciativas de los proyectos de Corresponsabilidad en la Crianza[2]y Tenencia compartida[3] a cargo de senadores y senadoras del Partido Nacional y Cabildo Abierto, este tema nos ha convocado. Frente a sus contenidos, que entendíamos de preocupación, solicitamos ser recibidas por la Comisión de Constitución y Legislación del Senado sentando en actas las fundamentaciones contrarias a dichas iniciativas.

Desde la experticia técnica en el trabajo directo con familias, niños, niñas y adolescentes,  conforme a nuestro Código de Ética en defensa de los derechos humanos, en este caso de niños, niña y adolescente (NNA), entendemos que estos proyectos no son protectores, y que se distancian y controvierten las  normativas a nivel internacional, así como la normativa nacional vigente. En este sentido queremos expresar lo siguiente:

1)La corresponsabilidad en la crianza es un deber exigible durante todo el ciclo de vida de NNA y no se reduce ni comienza al momento de la separación.

2)Se realiza una lectura equívoca de la Convención de los Derechos del Niño y del Código de la Niñez y Adolescencia, así como de la realidad social de las familias uruguayas.

3)El proyecto de ley es innecesario dado que la tenencia compartida ya existe en nuestra legislación. Sin embargo, este proyecto fija la tenencia compartida como imposición, desconociendo las particularidades que vivencian las niñeces y adolescencias y sus familias.

4)Estos proyectos son claramente adultocéntricos al priorizar la tenencia compartida como principio sobre el interés superior y la protección de NNA.

5)En el proyecto de ley unificado, los/as NNA se presentan como sujetos omitidos, donde su voz e interés no son considerados a la hora de definir su propio bienestar. No se logra visualizar el ejercicio delderecho a la autonomía progresiva, que cada NNA tiene de acuerdo a la legislación vigente. Jerarquiza intereses adultocéntricos, intenta resolver el conflicto entre adultos, dado que alude a situaciones que llegan a la órbita judicial donde los progenitores no llegan a acuerdos.

6)Deja en un lugar de total desprotección a niños, niñas y adolescentes, víctimas de maltrato y abuso sexual. Nuestra legislación entiende por maltrato y abuso sexual “toda forma de perjuicio, abuso o castigo físico, psíquico o humillante, descuido o trato negligente, abuso sexual o explotación sexual en todas sus modalidades. Incluye también su exposición a la violencia basada en género contra sus madres u otras personas encargadas de su cuidado”. (ley 19 747 art 123)

La evidencia científica y la aportada desde nuestra práctica profesional dan cuenta de las repercusiones en el desarrollo e interacciones sociales de NNA que vivencian violencia ya sea por ser destinatarios directos o presenciar violencia hacia sus figuras referentes de cuidado. Así mismo la violencia se retroalimenta y reproduce de generación en generación.

Cortar el circuito de la violencia es prioritario a fin de reducir daños y garantizar el bienestar físico y psico-emocional y las medidas cautelares operan en tal sentido junto a una batería de respuestas técnicas, construyendo una matriz de protección interinstitucional.

Cabe destacar que la mayoría de situaciones de maltrato y abuso que llegan a la justicia son detectadas por las propias instituciones del Estado a través de indicadores específicos como son las lesiones físicas (salud), o el relato del niño/niña que rompe la lógica de silencio y pide apoyo en su centro educativo o ante algún referente afectivo en el que confía, no tratándose de “meras denuncias”. En este sentido,

Se debe evitar (…) todo contacto de NNA con la presunta persona agresora en aquellas situaciones que requieran su alejamiento para asegurar la protección, con su defensa u otras personas no vinculadas al proceso de justicia” (SIPIAV-Acceso a la Justicia: 2018:20).

Nuestra sociedad registra cifras alarmantes de maltrato y abuso hacia niños, niñas y adolescente en forma creciente año a año, debiendo destacarse que esas cifras no abarcan todo el abanico posible dado que se estima que hay situaciones no detectadas por las instituciones.  Por lo que es necesario dar mejores respuestas desde todas las instituciones del Estado, que refuercen todo  el circuito de intervención, con mayores recursos y políticas públicas.

Nos llama la atención y nos preocupa que ante esta realidad la respuesta legislativa desconozca y deje en un lugar de mayor desprotección a niños, niñas y adolescentes, desconociéndolos como sujetos de derecho.

Por lo expuesto, ADASU manifiesta su posición contraria a  la aprobación del proyecto unificado y convoca a que se retome el camino de fortalecimiento del diálogo e intercambio con  los colectivos profesionales, organizaciones de la sociedad civil  y las instituciones responsables al respecto.

COMISIÓN DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DIRECTIVA

Julio, 2022



[1] Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, Carpeta 307/2020, Distribuido 1048/2022

[2] Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, Carpeta 307/2020, Distribuido 297/2020 presentado por el Partido Nacional

[3] Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, Carpeta 314/2020, Distribuido 300/2020 presentado por Cabildo Abierto 


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